La nacionalidad dominicana es el vínculo jurídico que liga a una persona física con el Estado dominicano[1] y que le atribuye la condición de ciudadano.[2] Es tanto un derecho fundamental como el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir al Estado y este puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.[1]
Articulado constitucional
La constitución dominicana vigente desde el año 2015 establece en el Capítulo V, Sección I de manera precisa quiénes pueden ser beneficiados con la nacionalidad dominicana:
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Naturalización y doble nacionalidad
La constitución dominicana vigente desde el año 2015 establece en el Capítulo V, Sección I de manera precisa quiénes pueden optar por el beneficio de la naturalización:
Ciudadanía Dominicana
La constitución dominicana vigente desde el año 2015 establece en el Capítulo V, Sección II de manera precisa quienes pueden ser considerados como ciudadanos dominicanos y los derechos y deberes de los cuales gozan, así como también de cuáles son las situaciones en las cuales se puede perder o suspender dichos derechos:
Régimen de Extranjería
La constitución dominicana vigente desde el año 2015 establece en el Capítulo V, Sección II de manera precisa cuales son los derechos y deberes de los extranjeros residentes en el territorio de la República Dominicana:
Controversias
Sentencia 168/13
La Constitución de la República Dominicana vigente entre los años 1966 y 2010, establecía en el artículo 11 que “la nacionalidad dominicana podía ser adquirida por “[…] 1. Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén de tránsito en él.” Desde entonces fue una práctica común y extendida que toda persona que nacía en el territorio dominicano se le consideraba como nacional dominicano y a tal efecto los oficiales del estado civil dominicano emitían certificados de nacimiento y documentos de identificación dominicanos a estas.
Posteriormente, la Suprema Corte de Justicia, mediante sentencia del catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005), relativo al recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley General de Migración Núm. 285-04, estableció que: “(…) no nace dominicano; que, con mayor razón, no puede serlo el hijo (a) de la madre extranjera que al momento de dar a luz se encuentra en una situación irregular y, por tanto, no puede justificar su entrada y permanencia en la República Dominicana […].”[4]
El 26 de enero del 2010 se proclama una nueva Constitución, cuyo artículo 18 establece que: “son dominicanos las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de los extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas”. Con esta modificación se varió el texto que existía desde principios del siglo XX, introduciendo la excepción para la adquisición de nacionalidad por ius soli a los hijos de extranjeros en condición irregular.
La nueva constitución también creó el Tribunal Constitucional, y lo facultó para conocer los recursos de inconstitucionalidad por vía directa y de la revisión de amparo, en virtud de lo que disponen los artículos 185 numeral 4 de la misma, y 9 y 94 de la Ley Orgánica No. 137-11 del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales.[5]
La Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, ratificó en parte la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia del 14 de diciembre del año 2005, reafirmando que a los hijos de extranjeros ilegales o en tránsito nacidos en territorio de la República Dominicana no les corresponde la nacionalidad dominicana.
El Tribunal Constitucional consideró el problema en el ámbito del Derecho Interno antes de considerarlo del domino del Derecho Internacional Público debido a que el otorgamiento de la nacionalidad a un individuo constituye una expresión de la soberanía nacional, discrecional de los Estados, y que en consecuencia no compete a ninguna corte internacional determinar los mecanismos mediante los cuales un Estado decide otorgar ese privilegio.
El Tribunal dispuso que la Junta Central procediera a someter por ante el tribunal correspondiente la demanda en nulidad del acta de nacimiento de la señora Deguis Pierre y conjuntamente que la Dirección General de Migración le otorgara a esta un permiso especial de estadía temporal en el país hasta que el Plan nacional de regularización de extranjeros ilegales radicados en el país determine las condiciones de regularización de este género de casos.
Es decir, el Tribunal Constitucional dominicano ordenó a la Junta Central Electoral iniciar un trámite judicial administrativo a los fines de anular su acta de nacimiento como dominicana y enviar su caso a la Dirección General de Migración para que fuera tratada como una extranjera a los fines de regularizar. La sentencia 168 por ende buscaba desnacionalizar a Juliana Deguis Pierre y convertirla en apátrida.[6]
Y en efecto, el día 3 de octubre de 2013, dando cumplimiento a la sentencia 168 la Dirección General de Migración, a través de su director José Ricardo Taveras Blanco, le notificó a la señora Juliana Deguis Pierre un memorándum donde le informaba de su estatus como extranjera y condicionaba el mismo a su futura incorporación al Plan Nacional de Regularización, que no sería puesto en vigencia sino meses después por decreto presidencial. A partir de ese momento, para el Estado dominicano, Juliana era efectivamente considerada extranjera, o no-dominicana.
A pesar de la presión internacional para que la República Dominicana dejara abierta la posibilidad de cualquier extranjero nacido en territorio dominicano pudiera obtar por la nacionalidad dominicana, prevaleció la soberanía y la sentencia histórica emitido por el más alto tribunal del país. A cambio se llevó a cabo un exitoso programa de regularización de extranjeros, aunque a la fecha, cientos de miles de extranjeros viven de manera ilegal en la República Dominicana sin que exista un verdadero interés en regular y corregir esta situación.
Notas
Referencias
Véase también
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