El Poder Judicial de la Federación (PJF) es el conjunto de organismos depositarios de dicho poder en México, uno de los tres Poderes de la Unión que componen el sistema de gobierno en ese país. Está integrado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) —su máximo tribunal—, el Tribunal de Disciplina Judicial, el Órgano de Administración Judicial, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los plenos regionales, los tribunales colegiados de circuito y de apelación, y los juzgados de distrito.[nota 1]
Sus fundamentos se encuentran en el Título III, Capítulo IV (abarcando catorce artículos) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la «Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación». Los tribunales de los Estados y de la Ciudad de México pueden actuar en auxilio de la Justicia Federal, en los casos previstos por la Carta magna y las leyes.
La administración del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia, está a cargo del Órgano de Administración Judicial; en tanto la disciplina corresponde al Tribunal de Disciplina Judicial.
En este poder y su conjunto de órganos se deposita la facultad de impartir justicia en todos los aspectos institucionales del Estado mexicano; la aplicación de las normas y principios jurídicos en la resolución de conflictos, y en todos los ámbitos del ejercicio del Derecho y la interpretación de las leyes federales en la sociedad (civil, penal, constitucional, mercantil, laboral, administrativo, fiscal, procesal, etcétera).[1][2][3]
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Es el Tribunal Constitucional de México y la máxima instancia del sistema judicial del país. Se compone de nueve ministros electos por voto popular para un periodo de doce años, sin opción a reelegirse; desempeñando su labor en sesiones de pleno. Su presidente actúa como máximo responsable de esta y es representante ante los otros poderes.[nota 2] A este órgano le corresponde garantizar el orden establecido por la Constitución, mantener el equilibrio entre los diversos poderes y órganos de gobierno, y solucionar, de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a través de las resoluciones jurisdiccionales que dicta. Por lo anterior, y al tratarse del principal y más alto tribunal de naturaleza constitucional, no existe órgano ni autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda interponerse en contra de sus decisiones.[2][4][5][6]
Tribunales Colegiados de Apelación
Los Tribunales Colegiados de Apelación son órganos jurisdiccionales que se encargan de resolver apelaciones y amparos en segunda instancia. Tienen como responsabilidad, determinar de manera colegiada cuando se trata de apelaciones contra sentencias definitivas, autos de plazo constitucional o cualquier otra resolución en la que se determine revocar la libertad o reclusión del inculpado. En cada entidad federativa deberá existir al menos un Tribunal Colegiado de Apelación. Su integración se compone de tres Magistradas o Magistrados electos por voto popular para un periodo de nueve años, con derecho a una reelección; El órgano de administración judicial designará el número de secretarias y secretarios proyectistas, secretarios y secretarias, las y los actuarios, oficiales judiciales y personas empleadas que determine el presupuesto. Las temas que le compete son:[7][8][9][6]
Tribunales Colegiados de Circuito
Los Tribunales Colegiados de Circuito son órganos jurisdiccionales que se encargan de resolver apelaciones y amparos en segunda instancia. Su integración se compone de tres Magistradas o Magistrados electos por voto popular para un periodo de nueve años, con derecho a una reelección; El órgano de administración judicial designará el número de secretarias y secretarios proyectistas, secretarios y secretarias, las y los actuarios, oficiales judiciales y personas empleadas que determine el presupuesto. Los magistrados listarán los asuntos con tres días de anticipación, y se resolverán en su orden. Los asuntos de su competencia son:[7][8][10][11][6]
Plenos regionales
Los Plenos Regionales son órganos jurisdiccionales que sustituyeron a los Plenos de Circuito y se encargan de resolver contradicciones de criterios, conflictos competenciales, solicitudes de inicio de procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad, competencia delegada y otros asuntos que disponga la Suprema Corte. Fueron creados en 2021 como parte de una reforma constitucional que busca fortalecer el debate y el proceso deliberativo, lo cual beneficiará a la administración de justicia.
Cada Pleno Regional se compone de tres Magistradas o Magistrados electos por voto popular para un periodo de nueve años, con derecho a una reelección; Uno de dichos integrantes será su presidente. Los Plenos Regionales tienen competencia para conocer en la materia de su especialidad y en el área geográfica que delimita su Región. En cada entidad federativa deberá existir al menos un Pleno Regional. Sus temas de competencia son:[7][8][12][13][11]
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Es un órgano especializado del Poder Judicial, encargado de resolver controversias en materia electoral, proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos e impartir justicia en el ámbito electoral; en esta área representa la última instancia, por lo que ante sus determinaciones no existe recurso de apelación. Entre sus responsabilidades más relevantes está la de declarar electas a las autoridades de los tres Poderes de la Unión que surjan de los procesos y comicios federales. Está integrado por una Sala Superior y hasta siete salas regionales, cinco de ellas deberán coincidir con las circunscripciones electorales previstas en el artículo 53 de la Constitución, y las dos restantes podrán ser creadas por el Órgano de Administración Judicial; la sala superior la integrarán siete magistradas y magistrados electos popularmente para un periodo de nueve años; las sesiones de resolución deben ser públicas.[14][15][11][6]
Juzgados de distrito
Son los órganos jurisdiccionales de primera instancia del Poder Judicial de la Federación. Es decir, la unidad básica entre los órganos de impartición de justicia. Están a cargo de un juez o jueza de distrito, electo por voto popular para un periodo de nueve años, con opción a una reelección. En virtud de lo anterior, sus facultades y competencias dependen de la materia que se le designe de acuerdo a los artículos del 41 al 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sin embargo en términos generales les corresponde resolver:[16][17][11][6]
- Juicios relacionados con la aplicación de leyes federales en las materias civil, penal y administrativa, o de tratados internacionales, y
- Juicios de amparo indirecto en las materias civil, penal, administrativa y laboral. Algunos de estos órganos están especializados solo en una materia –penal, administrativa, civil o laboral–, mientras que otros conocen de dos o más materias.
Centros de Justicia Penal
Los Centros de Justicia Penal son instalaciones del Poder Judicial que tienen como objetivo garantizar el derecho a una justicia pronta, eficaz, gratuita e imparcial a todas las personas. Estos centros son espacios físicos donde se llevan a cabo los juicios orales y se imparte justicia penal en el marco del Sistema de Justicia Penal Acusatorio.
Los Centros de Justicia Penal Federal son instalaciones especializadas que se encargan de conocer y resolver asuntos federales en materia penal. En estos centros, los jueces y juezas apoyados de un equipo jurisdiccional y administrativo desempeñan su labor. Los temas de su competencia son:[18]
Órgano de Administración Judicial
El Órgano de Administración Judicial es el órgano que tiene a su cargo la administración y seguimiento de la carrera judicial dentro de los componentes del Poder, con excepción de la Suprema Corte y el Tribunal Electoral. Además, debe velar en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de sus miembros.[nota 3]
Está integrado por cinco miembros: tres Consejeros designados por el Pleno de la Suprema Corte, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; un Consejero designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.
Todos los consejeros durarán seis años en su cargo, y ejercerán de manera rotativa y por dos años la presidencia del mismo. Son sustituidos de manera escalonada, y no pueden ser nombrados para un nuevo periodo. Los Consejeros no representan a quien los designa, por lo que deben ejercer su función con independencia e imparcialidad-
El Órgano funciona en Pleno o en comisiones. El Pleno resuelve sobre la determinación del número y división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito; el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la expedición de reglamentos, e inspección del cumplimiento de los mismos, para el gobierno interno del Poder Judicial; autorizar las licencias y recibir la renuncias de las personas titulares de los organismos judiciales. Mientras que las comisiones se encargarán de la administración, de la carrera judicial y de la creación de nuevos órganos.[19][20]
Tribunal de Disciplina Judicial
El Tribunal de Disciplina Judicial es el órgano que tiene a su cargo la investigación y resolución de los procedimientos de responsabilidades administrativas de los servidores públicos que desempeñan funciones jurídicas en el Poder Judicial, así como la resolución de los recursos de revisión en los procedimientos administrativos del personal tratándose de faltas graves; es de igual manera encargado de la evaluación y seguimiento del desempeño de las Magistrados y Jueces de todos los organismos y, el encargado de resolver los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus integrantes, así como los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sus trabajadores.[nota 4]
Está integrado por cinco miembros electos por voto popular. Todos los magistrados durarán seis años en su cargo, ejercerán de manera rotativa, y por dos años la presidencia del mismo. Son sustituidos de manera escalonada, y no pueden ser nombrados para un nuevo periodo. Los magistrados no representan a quien los designa, por lo que deben ejercer su función con independencia e imparcialidad. El Tribunal funciona en Pleno o en comisiones.[19][21][6]
Funcionarios judiciales auxiliares
Con la finalidad de administrar justicia de forma eficiente y pronta, los Jueces, Magistrados y Ministros son auxiliados por otros funcionarios del orden judicial. Estos son:
- Secretarios de Estudio y Cuenta: son funcionarios auxiliares de los Ministros, encargados del estudio, análisis y propuesta de proyectos de resolución de la Suprema Corte.
- Secretarios: son funcionarios auxiliares encargados de dar fe de las actuaciones, examinar las solicitudes de demandas y requerimientos, y presentar proyectos de resolución al juez o magistrado respectivo. Los secretarios de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito pueden desarrollar distintas tareas, tales como:
- Secretario de Acuerdos.
- Secretario Proyectista.
- Secretario de Compilación de Tesis.
- Actuarios: son funcionarios auxiliares, que revisten el carácter de ministro de fe pública, encargados de notificar a las partes, o terceros, de las resoluciones de los tribunales, en los procedimientos tramitados ante ellos.
Véase también
- Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho.
Notas
Enlaces externos
- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Bibliografía
- Suprema Corte de Justicia de la Nación (2004). ¿Qué es el Poder Judicial de la Federación de México?. México, D.F. ISBN 970-712-258-7. Segunda Edición.